👉 Tu haber real y completo: El objetivo central es que ANSES deje de aplicar el tope confiscatorio del Art. 9 de la Ley 24.463 sobre tu jubilación. Buscamos que cobres el 100% de lo que te corresponde por tus años de esfuerzo y aportes, sin que el Estado se quede con una parte de forma arbitraria.
👉 Protección de tu patrimonio: Tu jubilación es propiedad privada. Este amparo busca la declaración de inconstitucionalidad de ese tope, basándonos en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que ninguna quita puede ser irrazonable. ¡Buscamos que tu haber mantenga su naturaleza sustitutiva!
👉 Cese inmediato de descuentos: La jubilación no es una "ganancia", es un débito social. Con este amparo buscamos que el juez ordene a ANSES detener las retenciones de Ganancias de forma inmediata, aplicando el criterio de especial vulnerabilidad que fijó la Corte en el fallo "García".
👉 Reintegro de lo retenido: No solo miramos hacia el futuro. También solicitamos la devolución de los montos que te descontaron injustamente en los últimos períodos. Ese dinero es tuyo y debe volver a tu bolsillo con los intereses correspondientes.
Te vamos a pedir que nos envíes fotos o PDFs al email silverabogadas@gmail.com
⚠️IMPORTANTE: Las imágenes tienen que ser claras, completas y bien legibles. Si están cortadas, borrosas o con sombras, nosotras no las podemos leer bien y… spoiler: eso retrasa todo y complica tu caso
¡Ayudanos a ayudarte! 🩷
Lo que necesitamos:
👉DNI: Fotocopia o foto clara de ambos lados.
👉Constancia de CUIL.
👉Poder Judicial: Para que podamos actuar en tu nombre.
👉Últimos Recibos de Haberes: Al menos los últimos 12, donde se vea el ítem del descuento.
👉Historial de Descuentos (Opcional pero recomendado): ayuda a un mejor cálculo del retroactivo.
👉Certificados Médicos (Opcional pero recomendable): esto refuerza el argumento de "vulnerabilidad" del fallo García.
Esquema de Honorarios para este Proceso Judicial:
Para este tipo de reclamos (Ganancias / Art. 9), nuestra modalidad de trabajo incluye un Pacto de Cuotalitis del 30% sobre el monto recuperado, garantizando siempre el mínimo legal establecido por ley.
Según la ley (art. 5 y art 57 ley 27.423), el honorario mínimo para este tipo de amparo es de 20 UMAs. Hoy, con la Resolución SGA Nº 538/2026, cada UMA vale $92.482 lo que da un mínimo de $1.849.640
Podés chequear el valor actualizado de la UMA en el sitio oficial del Colegio de Abogados.
El honorario podrá abonarse de las siguientes formas:
OPCIÓN 1:
👉Apertura de carpeta: al momento de la contratación, deberá abonarse la suma de $400.000.
👉Medida cautelar favorable: al momento de la obtención de la medida cautelar, deberá abonarse la suma de $400.000.
👉Sentencia definitiva: Al finalizar el proceso o percibirse los fondos, se abonará el remanente hasta alcanzar el 30% del monto recuperado o el mínimo de 20 UMAs, lo que resulte mayor.
OPCIÓN 2:
👉Pago único por adelantado: al momento de la contratación, se abonará la suma única, total y definitiva de 20 UMAS al valor vigente, es decir $1.849.640